"Las pymes tienen que producir, no perder tiempo con el Estado", así se pronunciaba el secretario de Emprendedores y Pymes, Mariano Mayer tras la aprobación por unanimidad en el Congreso de la nueva Ley de Emprendedores, que busca incrementar el apoyo a la actividad emprendedora, su expansión internacional y la generación de capital emprendedor en la República Argentina.
Si bien algunos artículos de esta ley aún tienen que ser reglamentados por las jurisdicciones de cada provincia, lo que puede resultar en cambios a los aquí expuestos, en líneas generales la Ley de Emprendedores contempla:
Nuevos beneficios para Inversores y Fondos de Inversión: Aquellas personas físicas, jurídicas o fideicomisos (públicos, privados o mixtos) que inviertan recursos propios o de terceros en forma de capital emprendedor, podrán deducir hasta el 75% del monto de la inversión de su base imponible (hasta el 10%) para el impuesto a las ganancias, tanto empresas como personas podrán obtener este beneficio fiscal.
Creación del Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE) para financiar emprendimientos y fondos de inversión a través de:
- Créditos y/o asistencia financiera a emprendimientos y fondos de inversión para el apoyo de proyectos emprendedores.
- Aportes No Reembolsables (ANR) del 70% del proyecto para apoyar a emprendedores y fondos de inversión, y del 100% para proyectos de potenciación de aceleradoras de empresas.
- Aportes de capital en emprendimientos y fondos de inversión.
- Fondos para el programa “Fondo Semilla” que otorga préstamos blandos para proyectos emprendedores y ANR.
Legislación de Sistemas de Financiamiento Colectivo: Se estableció la implementación del sistema de financiamiento colectivo como régimen especial de promoción para fomentar la industria de capital emprendedor. (Crowdfunding)
Este sistema vincula a una Sociedad Anónima que facilita la plataforma de financiamiento, con un equipo Emprendedor que presenta un proyecto para ser financiado de forma colectiva.
Cualquier inversor interesado en aportar financiamiento, recibirá como contraparte títulos de acciones o préstamos convertibles o derecho a la participación en un fideicomiso, a fin de legalizar su aporte de financiamiento el cual no deberá superar el 20% de sus ingresos brutos anuales.
Nueva Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS): Se creó un nuevo tipo societario, enfocado en facilitar los trámites de alta y mantención por parte del equipo emprendedor.
Una SAS podrá constituirse por medios digitales y con firma digital, la cual deberá ser dada de alta en un plazo de 24 horas posteriores al día hábil en el que se presentó la documentación correspondiente.
En la Provincia de Córdoba ya se instrumentó esta figura societaria y está disponible para tramitarse. El tiempo de alta ronda los 20 días y aún no se puede hacer 100% online, pero está en proceso de implementación.
Las SAS podrán ser unipersonales o pluripersonales, y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones que suscriban o adquieran.
Además podrán constituirse con un capital mínimo equivalente a dos veces el salario mínimo, vital y móvil, pudiendo aportar el 25% del capital en forma de dinero al momento del registro, y el saldo en un plazo máximo de 2 años.
También se podrán realizar aportes a cuenta de futura emisión de acciones, los cuales podrán mantener dicho carácter por un período máximo de 24 meses.
Algunos registros digitales obligatorios que deberán llevar las SAS son:
- Libro de actas
- Libro de registro de acciones
- Libro diario
- Libro de inventario y balances.
Algunos aspectos pendientes por reglamentar:
- Apertura de la cuenta corriente de la nueva Sociedad en 24 horas.
- Obtención del CUIT en 24 horas.
- Documentación electrónica.
- Firma digital.
Creación del Fondo Semilla: Este fondo, administrado por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, se creó para capacitar y financiar a aquellos emprendedores que estén iniciando su proyecto.
La asistencia financiera consiste en créditos blandos y aportes no reembolsables (ANR) que en su otorgamiento contarán con el apoyo de Incubadoras que realicen seguimiento de los proyectos y presten asesoramiento para el correcto uso de los fondos.
Creación del Consejo Federal de Apoyo a Emprendedores: Este Consejo tendrá como función principal participar en la definición de objetivos y la identificación de los instrumentos adecuados para promover la cultura emprendedora en la República Argentina. Estará conformado por miembros del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Legislativo Nacional y representantes de instituciones de apoyo a la actividad emprendedora.
Celebramos la sanción de esta ley ya que abre un nuevo espacio de posibilidades para desarrollar la cultura emprendedora en Argentina. Si bien quedan aspectos por reglamentar, se consolidaron las bases fundamentales para legislar usos y costumbres del mundo emprendedor que se fomentan en los grandes ecosistemas emprendedores del mundo.
Podés leer la Ley de Emprendedores completa aquí